Día sin IVA

De acuerdo con el decreto 682 del 21 de mayo de 2020 en el que se anuncian 3 días sin IVA en Colombia (19 de junio, 3 y 19 de julio), ten presente:

  • Sólo podrás pagar a través de tarjetas débito, crédito o mecanismos de pago electrónico (No es válido pagar el producto en efectivo).
  • Solo podrás comprar si eres consumidor final o persona natural y podrás adquirir máximo 3 unidades del mismo producto.
  • Verifica que la fecha del comprobante de pago por la adquisición de los bienes, corresponda al mismo día en el que se emite la factura.
  • La medida de pico y cédula se mantendrá para el ingreso al centro comercial.
  • En ningún establecimiento del centro comercial habrá venta presencial de computadores, electrodomésticos y equipos de comunicación; estos productos deben ser vendidos solo a través de plataformas digitales.

Los bienes exentos han sido definidos por el Gobierno Nacional de la siguiente manera:
 
1. Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
 
2. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
 
3. Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
 
4. Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
 
5. Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen materias primas.
 
6. Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
 
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
 
Los productos y sus montos máximos incluidos en la medida son:
 

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $712.140 sin incluir el IVA.
  • Complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $712.140 sin incluir el IVA.
  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560 sin incluir el IVA.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560 sin incluir el IVA.
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $356.070 sin incluir el IVA.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $178.035 sin incluir el IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560 sin incluir el IVA.

 
Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad.